Quiénes somos?
CONSEJO CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE NOBOL
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol , con fecha 10 noviembre del 2009, expide:
LA ORDENANZA QUE CREA LA ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL CANTÓN NOBOL.
Siendo un organismo paritario de nivel cantonal integrado por representantes del Estado y de la Sociedad Civil.
El sistema de Protección Integral Cantonal es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución, los instrumentos internacionales y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo; será parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social y de los sistemas especializados y se regirá por sus mismo principios y ámbitos. Se articulará al Plan Nacional de Desarrollo y al Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa. Forman parte del Sistema de Protección Integral Cantonal además de los señalados en la presente ordenanza, todos aquellos organismos que por sus competencias, funciones o mandatos estén vinculados a servicios, garantía, protección, vigilancia y exigibilidad de derechos.
El Consejo Cantonal de Protección de Derechos de la Niñez y Adolescencia del Cantón Nobol nace aprobada por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol el día 10 noviembre de 2009, amparado en los artículos 201, 202 y 203 del “Código de la Niñez y Adolescencia del Ecuador”, donde se establece la constitución e integración de dichos organismos y; mediante la ordenanza de “Organización y Funcionamiento del Sistema Cantonal para la Protección de la Niñez y Adolescencia del Cantón Nobol”.
Con la “Ley de los Consejos de Igualdad”, aprobada el 6 de mayo de 2014, los Consejos Cantonales de la Niñez y Adolescencia se convierten en Consejos Cantonales de Protección de Derechos.
Competencias.
El Consejo Cantonal de Protección de Derechos (CCPD) es un organismo paritario de nivel cantonal integrado por representantes del Estado y de la Sociedad Civil.
Ejerce atribuciones de formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas municipales de protección de derechos, articuladas a las Políticas Públicas de los consejos Nacionales para la igualdad.
Será la entidad coordinadora del Sistema de Protección Integral de Derechos del Cantón. Goza de personería jurídica de derecho público, autonomía orgánica, funcional y presupuestaria.
Atribuciones.
- Formular políticas públicas municipales relacionadas con las temáticas género, étnico/ intercultural, generacional, movilidad humana, discapacidad; articulada a las políticas públicas de los Consejos Nacionales de Igualdad.
- Transversalizar las políticas públicas de género, étnico/ intercultural, generacional, movilidad humana, discapacidad, en las instituciones públicas y privadas del cantón.
- Observar, vigilar y activar mecanismos para exigir el cumplimiento de los derechos individuales y colectivos en la aplicación de los servicios públicos y privados relacionados con las políticas de igualdad.
- Hacer seguimiento y evaluación de la política pública para la igualdad.
- Coordinar con las entidades rectoras y ejecutoras con los organismos especializados, así como con las redes interinstitucionales de protección de derechos en su jurisdicción.
- Promover la conformación y fortalecimiento de las Defensorías Comunitarias y Consejos Consultivos de titulares de derechos.
- Designar a la Secretaria Ejecutiva o Secretario Ejecutivo.
- Apoyar y brindar seguimiento a las Juntas Cantonales de Protección de Derechos.
- Elaborar el Plan Operativo Anual.
- Estudiar y aprobar su Presupuesto Anual.
- Elaborar y expedir su Reglamento Interno.
- Autorizar a su presidente o (a) la suscripción de convenios de acuerdo con los requisitos y disposiciones establecidos en la Constitución, la Ley y la presente ordenanza.
- Conformar comisiones permanentes u ocasionales.
- Proponer reformas al Código de la Niñez y Adolescencia y a su Reglamento General y tramitarlos ante los organismos competentes, conjuntamente con el Consejo de Igualdad Intergeneracional.
- Elaborar y proponer políticas y planes de aplicación local para la protección de los derechos del grupo prioritario y vigilar su cumplimiento y ejecución;
- Exigir a las autoridades locales la aplicación de las medidas legales, administrativas y de otra índole, que sean necesarias para la protección de dichos derechos;
- Denunciar ante la autoridad competente las acciones y omisiones que atenten contra los derechos, cuya protección le corresponde;
- Elaborar y proponer políticas de comunicación y difusión sobre los derechos, garantías, deberes y responsabilidades del grupo prioritario;
- Conocer, analizar y evaluar los informes sobre la situación de los derechos del grupo prioritario en el ámbito local; elaborar los que correspondan a su jurisdicción; y, colaborar en la elaboración de los informes que el Ecuador debe presentar de acuerdo a los compromisos internacionales asumidos por el país;
- Crear y desarrollar mecanismos de coordinación y colaboración con los organismos internacionales, públicos o privados, que se relacionen con los derechos de la niñez y adolescencia, en su jurisdicción;
- Elaborar, proponer y aprobar su reglamento interno; y los reglamentos que dicte el Consejo.
Los demás que le atribuya la ley y el reglamento.
Rol de la Institución.
Garantizar los derechos y servicios para fortalecer la atención del ciclo de vida de los Niños, Niñas, Adolescentes, Adultos Mayores, Mujeres y Personas con Discapacidades en coordinación con las autoridades locales e Instituciones que tengan que ver con el bienestar de los mismos, manteniendo un ambiente de armonía promoviendo un desarrollo de competencias para la vida y vivencia de los valores universales como el respeto, justicia, responsabilidad y libertad.
Organigrama de la Institución.
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Rio Amazonas y Juan Álvarez.
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