Integración del consejo cantonal

EL CONSEJO CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS SE CONSTITUIRÁ DE FORMA PARITARIA POR REPRESENTANTES DEL ESTADO Y LA SOCIEDAD CIVIL

Del Sector Público:

  • Alcalde o alcaldesa, quien presidirá el Consejo Cantonal de Protección de Derechos, o su delegado o delegada;
  • Delegado o delegada del Ministerio de Inclusión Económica y Social, principal y alterno;
  • Delegado o delegada del Ministerio de Educación principal y alterno.
  • Delegado o delegada del Ministerio de Salud principal y alterno.
  • La/El representante de la Comisión Permanente de Igualdad y Género del GAD Municipal y su alterno.

De la Sociedad Civil:

  • 1 delegado o delegada de niñez y adolescencia y su alterna o alterno;
  • 1 delegado o delegada de jóvenes y su alterna o alterno;
  • 1 delegado o delegada de adultos mayores o su alterno;
  • 1 delegado de las organizaciones de personas con discapacidad y su alterna o alterno.
  • 1 delegado de las organizaciones de asociaciones comunitarias.

Estará presidido por la máxima autoridad de la función ejecutiva, metropolitana o municipal o su delegada o delegado, y su Vicepresidenta o Vicepresidente, será electo de entre los miembros de la sociedad civil, mediante votación universal y mayoría simple.

Tanto los miembros del Estado como los de la Sociedad Civil tienen la obligación de mantener informados a sus respectivas instituciones u organizaciones sobre las decisiones tomadas en el Consejo Cantonal de Protección de Derechos.

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Rio Amazonas y Juan Álvarez.

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